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La 'libertad de información' permite el acceso público a información que no está disponible habitualmente a través de ninguna otra fuente.

Esquema de publicación de libertad de información

La Sección 8 de la ley Ley de Libertad de Información 2014 requiere que los órganos de libertad de información preparen y publiquen la mayor cantidad de información posible de manera abierta y accesible de manera rutinaria fuera de la libertad de información, teniendo en cuenta los principios de apertura, transparencia y responsabilidad establecidos en las Secciones 8(5) y 11(3). ) de la Ley.

Esto permite la publicación o entrega de registros fuera de FOI, siempre que dicha publicación o entrega de acceso no esté prohibida por la ley. El esquema compromete a los organismos de FOI a hacer que la información esté disponible como parte de sus actividades comerciales normales de acuerdo con este esquema.

Cada enlace a continuación conduce a una página que contiene información relevante en esa categoría, así como enlaces a información relevante en el sitio web del Consejo de la ciudad y el condado de Waterford. Si la información que necesita no se puede encontrar aquí, puede comunicarse con nuestro Oficial de Libertad de Información (+353 51 849572).

Si actualmente el Consejo de la ciudad y el condado de Waterford no pone la información a disposición del público, es posible que desee considerar realizar una solicitud de libertad de información.

Apertura y Transparencia Servicios Información financiera relacionada con la gobernanza Registros de divulgación de FOI

¿A qué información se puede acceder bajo FOI?

Sujeto a exenciones, la Ley otorga derecho de acceso a los siguientes registros en poder del Consejo de la Ciudad y el Condado de Waterford:

  • Todos los registros creados después de la fecha de entrada en vigor de la Ley, 21 de octubre de 1998.
  • Registros creados antes de esa fecha si son necesarios para comprender los registros creados después.
  • Registros personales, sin importar cuándo se crearon.
  • Los registros de personal creados a partir del 21 de octubre de 2005 (tres años antes de la entrada en vigor de la Ley) pueden ser consultados por la persona a la que se refieren los registros.

La Ley no se aplica a la información disponible habitualmente, como folletos, avisos públicos y publicaciones anunciadas en la prensa. Esta información continuará estando disponible gratuitamente y, por lo tanto, no requiere que se busque el acceso bajo la Libertad de información.

La información disponible en virtud de otra legislación, como la información sobre planificación y medio ambiente, también está excluida de la Ley de libertad de información. Su derecho a esta información bajo otra legislación no cambiará.

¿Cómo hago una solicitud?

Los datos de contacto de FOI se encuentran al final de esta página.

Debe realizar una solicitud por escrito y declarar que la información se solicita conforme a la Ley de Libertad de Información.

Para ayudarnos a atender su solicitud lo más rápido posible, sea lo más específico posible.

Es posible que sea necesario verificar las solicitudes enviadas por fax o correo electrónico. Si desea la información en algún formato particular, por ejemplo fotocopia o disco de computadora, indíquelo en su solicitud.

¿Cuánto tarda en procesarse una solicitud?

Acusaremos recibo de su solicitud en un plazo de dos semanas a partir de su recepción y emitiremos una decisión al respecto en un plazo de cuatro semanas, a menos que se acuerde una prórroga de hasta cuatro semanas.

Se puede solicitar una revisión interna si usted:

  • no están satisfechos con la respuesta inicial recibida, por ejemplo, negativa de información, forma de acceso, cargos, etc.; o
  • no ha recibido una respuesta dentro de las cuatro semanas posteriores a su solicitud inicial

¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecho con la decisión sobre la revisión interna?

Si no está satisfecho con la decisión del Revisor interno o si no ha recibido una respuesta dentro de las tres semanas posteriores a la presentación de su solicitud, puede solicitar una revisión independiente por parte del Comisionado de información.

Las apelaciones deben dirigirse a: Oficina del Comisionado de Información, 18 Lower Lesson Street, Dublin 2.

Teléfono: 1890 223030
Email: info@oic.es

Debe incluir una tarifa de 50 € con su solicitud. Se aplica una tarifa reducida de 15 € si está cubierto por una tarjeta médica o en relación con una revisión sobre información de terceros. No se cobran tasas por las solicitudes de revisión relativas únicamente a la información personal relativa a uno mismo o en relación con las decisiones de imposición de tasas o depósitos.

Hacer una solicitud de FOI


Oficial de libertad de información
Servicios corporativos, Ayuntamiento, The Mall, Waterford, X91 PK15
Persona de contacto: Elizabeth O'Mahony