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Donaciones políticas de terceros


Las disposiciones de la Ley de elecciones locales [divulgación de donaciones y gastos] de 1999 y sus modificaciones en relación con terceros están diseñadas para incluir a dicha persona o personas dentro del régimen de donación política vigente a nivel de gobierno local.

Un “tercero” se define en la legislación como cualquier persona, distinta de un partido político inscrito en el Registro de Partidos Políticos conforme a la Parte III de la Ley Electoral de 1992 o un candidato en una elección, que acepta, en un año determinado, una donación cuyo valor supere los 100€.

Un tercero que reciba una donación monetaria superior a 100 € debe registrarse en su autoridad local, abrir una cuenta de donaciones políticas y presentar un estado financiero con un certificado y una declaración legal a su autoridad local a más tardar el 31 de marzo en cada año. El importe umbral para registrarse como tercero y para abrir una cuenta de donaciones políticas se redujo de 126.97 € a 100 € a partir del 1 de enero de 2013.

Una copia de “Directrices para terceros” está disponible para descargar a continuación. Este documento contiene pautas para ayudar a terceros a cumplir con sus obligaciones bajo la Ley y contiene información sobre requisitos de registro, límites de donaciones, donaciones prohibidas y apertura de cuentas de donaciones políticas.

Documento de directrices