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Acceso a la Información sobre el Medio Ambiente (AIE)

Comunidades Europeas (Acceso a la información sobre el medio ambiente) (Enmienda) 2007 – 2014 (SI No. 133 de 2007 y SI No. 662 de 2011 y SI 615 de 2014) (en adelante, el Reglamento AIE), otorgan derechos legales a quienes buscan acceder a información sobre el medio ambiente de las autoridades públicas.

Según estas regulaciones, la información relacionada con el medio ambiente en posesión de o para una autoridad pública debe estar disponible previa solicitud, sujeto a ciertas excepciones. El reglamento de la AIE también obliga a las autoridades públicas a ser proactivas en la difusión de información medioambiental al público.

El Reglamento AIE proporciona una definición de información ambiental; describir la manera en que las solicitudes de información pueden presentarse a las autoridades públicas y la manera en que las autoridades públicas deben abordar las solicitudes, por ejemplo, los plazos de respuesta. Las regulaciones también prevén un procedimiento de apelación formal en el caso de que una persona no esté satisfecha con la decisión sobre su solicitud.

¿Qué organismos públicos están sujetos a la AIE?


El Reglamento AIE define ampliamente las “autoridades públicas” para abarcar todos los organismos que tienen un papel en la administración pública y que poseen información ambiental. Es importante señalar que esta definición tiene un alcance más amplio que la definición de “organismo público” en el FoI Hechos.

Según el Reglamento de 2011, el Ministro debe publicar una lista indicativa de autoridades públicas sujetas al Reglamento de la AIE. Estos son:

  • Departamentos gubernamentales, por ejemplo, el Departamento de Medio Ambiente, Comunidad y Gobierno Local
  • Autoridades locales, por ejemplo, el Ayuntamiento de Waterford y el Consejo del Condado
  • Agencias estatales no comerciales, por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental
  • Agencias estatales comerciales, por ejemplo, EirGrid
  • Organismos reguladores, por ejemplo, la Comisión de Regulación Energética

Cómo hacer una solicitud de AIE


Al realizar una solicitud de información conforme a las Regulaciones de la AIE, debe declarar que la solicitud se realiza conforme a las Regulaciones de la AIE y enviarla por escrito al “Oficial de Acceso a la Información sobre el Medio Ambiente”, Consejo Cívico de la Ciudad y el Condado de Waterford. Oficinas, Dungarvan, Co Waterford o correo electrónico: aie@waterfordcouncil.ie

  • proporcione sus datos de contacto
  • exponer, en los términos más específicos posibles, la información ambiental requerida, y
  • si requiere la información en un formato específico o forma de acceso, deberá especificarlo en su solicitud.

No es necesario manifestar interés en la solicitud.

Costes


No existe una tarifa inicial por realizar una solicitud según el Reglamento de la AIE. Sin embargo, la ciudad y el condado de Waterford pueden cobrar una tarifa razonable por proporcionar la información solicitada. Esto puede incluir los costos de compilación, copia, impresión o publicación de información. Dichos cargos se basarían en los mismos que los que se aplican actualmente en virtud de las Leyes de Libertad de Información, es decir:

  • Si un solicitante requiere copias impresas, puede haber una tarifa de 0.04 € por hoja, dependiendo del volumen de información contenida en la solicitud.
  • Se aplica un cargo de 10.16 € al suministro de información en CD-ROM.

Los detalles de los cargos, si los hubiera, se informarán en la carta de decisión final. Cabe señalar que se podrán condonar las tasas por el suministro de información cuando el coste se estime inferior a 10 euros. Cuando los solicitantes estén en condiciones de ver los documentos requeridos en las oficinas de la ciudad de Waterford y del Consejo del Condado, no habrá ningún cargo por acceder a estos registros; sin embargo, esto es independiente de los cargos mencionados anteriormente.

Solicitar una revisión


No hay ningún cargo por solicitar una revisión interna. Cuesta 50 € presentar una apelación ante el Comisionado de Información Ambiental, o 15 € si usted es el titular, o dependiente de un titular de una tarjeta médica, o un tercero que apela la decisión de divulgar cierta información.

Requisitos para la atención de solicitudes


En general, la ciudad y el condado de Waterford deben responder a una solicitud de AIE dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. Cuando, debido a la complejidad o el volumen de información requerida, la ciudad y el condado de Waterford no pueden responder dentro del plazo de un mes, deben escribir al solicitante dentro del mes, indicando cuándo se emitirá una respuesta. Esta fecha no debe ser superior a dos meses desde la recepción de la solicitud original.

Si la ciudad y el condado de Waterford no tienen la información solicitada; puede transferir la solicitud a otra autoridad pública o informar al solicitante hacia dónde cree que debe dirigirse la solicitud. En cualquier caso, deberá notificarlo al solicitante.

En general, la ciudad y el condado de Waterford deben responder a una solicitud de AIE dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. Cuando, debido a la complejidad o el volumen de información requerida, la ciudad y el condado de Waterford no pueden responder dentro del plazo de un mes, deben escribir al solicitante dentro del mes, indicando cuándo se emitirá una respuesta. Esta fecha no debe ser superior a dos meses desde la recepción de la solicitud original.

Si la ciudad y el condado de Waterford no tienen la información solicitada; puede transferir la solicitud a otra autoridad pública o informar al solicitante hacia dónde cree que debe dirigirse la solicitud. En cualquier caso, deberá notificarlo al solicitante.

Motivos para denegar información


Hay varios motivos por los que una autoridad pública puede rechazar información; estos incluyen cuando un organismo actúa a título legislativo o judicial (Artículo 3(2)) y motivos tanto obligatorios (Artículo 8) como discrecionales (Artículo 9) para rechazar información. Al tomar una decisión sobre la divulgación de información, un organismo público debe considerar las disposiciones del artículo 10.

Apelar una decisión


Según el artículo 11 del Reglamento AIE, usted tiene derecho a solicitar una revisión interna de la decisión inicial. También puede solicitar una revisión interna si no ha recibido una respuesta dentro del plazo adecuado. Se debe solicitar una revisión interna dentro del mes siguiente a la recepción de la decisión original (la autoridad pública puede ampliar este plazo, pero no está obligada a hacerlo). No hay ningún cargo por solicitar una revisión interna.

Una revisión interna implica una reconsideración completa del asunto por parte de un miembro del personal de la autoridad pública, quien puede afirmar, modificar o anular la decisión original tomada.

Se le enviará un resultado por escrito de la revisión que le informará la decisión, el motivo de la decisión y su derecho a apelar ante el Comisionado de Información Ambiental, incluidos los límites de tiempo y las tarifas asociadas con dicha apelación. un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

Si no está satisfecho con el resultado de la revisión interna, puede apelar ante el Comisionado de Información Ambiental (CEI). Deberá apelar dentro del mes siguiente a la recepción de la decisión sobre la revisión interna de la autoridad pública. Sin embargo, el Comisario podrá ampliar este plazo en casos individuales.

Se debe presentar una apelación por escrito al Oficial de Apelaciones en la siguiente dirección:

Oficina del Comisionado de Información Ambiental,
18 Lower Leeson Street, Dublín 2.
Teléfono: 353 0 1 639 5689

Se incluyen más detalles de contacto e información sobre la Oficina del Comisionado. en el sitio web de la Oficina del Comisionado de Información (OIC).

Asistencia en la realización de solicitudes de AIE


Si tiene alguna consulta con respecto a la realización de solicitudes, puede comunicarse con el oficial de AIE, Anthony Russell por teléfono al +353 (0)58 20049 o por correo electrónico a aie@waterfordcouncil.ie

Este sitio web es un punto de información a efectos de la Directiva AIE. Si necesita más información ambiental que la que se proporciona en el sitio web, puede enviar una solicitud de AIE o comunicarse con el funcionario de AIE, como se describe anteriormente.

Las Regulaciones AIE se introdujeron para dar efecto en Irlanda a la Directiva 2003/4/EC (enlace externo) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Acceso Público a la Información Ambiental (la Directiva AIE) Esta Directiva derogó la Directiva del Consejo 90/313/EEC que fue el instrumento anterior de la UE que preveía el acceso a la información medioambiental.

La Directiva AIE fue adoptada por la UE para dar efecto al pilar de Acceso a la Información del Convenio de la CEPE de 1998 sobre Acceso a la Información, Participación Pública en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (el Convenio de Aarhus).