Parte 15 de la Ley de gobierno local de 2001 reemplaza las disposiciones contenidas en la Parte VII de Ley de Planificación y Desarrollo de 2000 con respecto a la declaración/divulgación por parte de miembros y personal de las autoridades locales. Sin embargo, cualquier declaración proporcionada bajo esa Ley de Planificación (o bajo la antigua Ley de Planificación de 1976) se mantendrá hasta que sea reemplazada por declaraciones bajo la Parte 15.
- Los miembros y empleados relevantes deben presentar una declaración de intereses anual.
- Cada autoridad local mantiene un registro público de tales intereses.
- Un miembro debe revelar cualquier interés financiero o de otro tipo beneficioso que él/ella o una “persona relacionada” tenga en cualquier asunto que se presente antes de una reunión. Un empleado relevante debe hacer lo mismo en caso de cualquier asunto que le afecte en el curso del trabajo.
- Un miembro o empleado relevante tiene prohibido tratar de influir en cualquier asunto relacionado con la autoridad local en el que él o una persona relacionada tenga un interés beneficioso.
- Un funcionario (Registrador de Ética) que será asignado por el gerente tiene la responsabilidad de emitir los formularios de declaración anual y asuntos relacionados.
- Es deber de los miembros y empleados relevantes mantener estándares adecuados de integridad, conducta y preocupación por el interés público.
- Existe una prohibición de buscar, exigir o aceptar cualquier honorario o recompensa por algo hecho o no hecho en virtud de la posición o cargo.
- Los códigos de conducta, uno para los miembros y otro para el personal, han sido emitidos por el Ministro de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local.
- El incumplimiento de los requisitos de declaración o divulgación anual constituye un delito en virtud de la Ley.
- Se requiere que un gerente (o alcalde en caso de gerente) informado de una posible infracción de la Parte 15 considere qué acción se debe tomar.